
Marido y mujer, católicos ambos, acudieron a la justicia para solicitar que se asentara en su acta matrimonial su decisión de renunciar a pedir el divorcio vincular establecido por la ley. Después de obtener sentencia desfavorable en primera instancia y en la Cámara de Apelaciones, recurrieron a la Suprema Corte.
Este tribunal, con la disidencia de uno solo de sus miembros, también desestimó la demanda. Se basó en el artículo 230 del Código Civil que manifiesta que “es nula toda renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir la separación personal o el divorcio vincular al juez competente, así como también toda cláusula o pacto que restrinja o amplíe las causas que dan derecho a solicitarlos”.
En los fundamentos del fallo se expone que el “modelo único matrimonial” establecido por la ley tiene en cuenta el “orden público” y que “la unión celebrada ante los sacerdotes del culto respectivo rige en el orden de la conciencia”.
Destaca, además, la posibilidad que da la ley a los esposos de separarse sin recurrir al divorcio “con claro e inequívoco respeto de las creencias religiosas”.
¿Tienes alguna consulta, problema o algo que decir?
Contamos con especialistas
Dispuestos a responder todas tus consultas
Haz tu consulta a continuación
Contamos con especialistas
Dispuestos a responder todas tus consultas
Haz tu consulta a continuación