Durante el matrimonio, no puedes prohibirle la entrada al hogar

Ninguno de los esposos puede impedir al otro la entrada al hogar conyugal durante el matrimonio. Si lo hiciera, por ejemplo mediante un cambio de combinación de la cerradura de acceso, estaría incurriendo en una injuria grave hacia él.

Opciones del cónyugue excluido:

- Requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada, bajo apercibimiento de negarle alimentos.

- Iniciar juicio de separación o divorcio por injurias graves. La exclusión arbitraria de un cónyuge por el otro del hogar conyugal es equiparable por su gravedad al abandono voluntario y malicioso y, por lo tanto, es causal de separación o divorcio.¿Cuándo se puede iniciar el juicio?
Inmediatamente después de la exclusión, sin que importe el tiempo transcurrido desde que se contrajo matrimonio. Corresponde al cónyuge afectado solicitar la presencia de un escribano para constatar el hecho y levantar un acta. Este documento será una de las pruebas documentales del juicio.

Justas causas para la exclusión del hogar
Existen circunstancias, como la violencia familiar que, por razones de seguridad, toman necesaria y perentoria la exclusión del hogar de quien la ejerce o de la víctima. En estos casos, es recomendable recurrir a la medida cautelar prevista en el artículo 231 del Código Civil: “Deducida la acción de separación personal o de divorcio o antes de ella en casos de urgencia, el juez puede decidir si alguno de los esposos debe retirarse del hogar conyugal…”.

¿Cómo se procede en caso de violencia para lograr la exclusión del autor? El cónyuge víctima de maltrato, mediante el patrocinio de un abogado, debe efectuar la denuncia escrita judicial contra el autor de las agresiones. Por intermedio de la misma solicitará la exclusión y prohibición de acceso de este último al domicilio conyugal, así como al lugar de trabajo del afectado y también al colegio donde estudian los hijos, en caso de ser necesario. El trámite es rápido, pues bastará acreditar el peligro de la situación y el riesgo ante la demora para que el juez reconozca el derecho.


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